El autogobierno en el paciente con trastorno mental (parte I)

El autogobierno del paciente con trastorno mental (Parte I)

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El autogobierno del paciente con trastorno mental (Parte I)

En nuestro entorno existe la figura del Tratamiento Ambulatorio Involuntario (TAI), una medida coercitiva ordenada judicialmente en personas diagnosticadas de un trastorno mental grave y que tiene el objetivo de asegurar el cumplimiento terapéutico y mejorar la adherencia al mismo. Por supuesto, una medida que implica tal grado de intromisión en los derechos fundamentales de las personas como es la libertad individual de los pacientes, posee tanto fervientes defensores como devotos detractores. Sin embargo, en el post de hoy no hablaremos de las bondades ni defectos de la figura judicial del Tratamiento Ambulatorio Involuntario, al igual que una casa no se comienza por el tejado; hoy apenas arañaremos la superficie, definiendo y cuantificando el problema, y en futuras ocasiones analizaremos el trasfondo que subyace antes de que se planteen medidas privativas de la libertad individual como el TAI, y cómo podemos intervenir previamente.

En un estudio realizado en el Instituto de Medicina Legal de Valencia se encontró que, en el período de 10 años analizado, la principal problemática judicializada fue la valoración de la capacidad civil, entendida como la capacidad de autogobierno y administrativa.

La correcta cumplimentación del tratamiento, ya sea farmacológico, psicológico o de cualquier otra índole, con una adecuada supervisión y modificación cuando se precise, permite un correcto control de los síntomas consiguiendo con ello que el paciente sea capaz de desarrollarse en todas las esferas de la vida (familiar, laboral, social, etc) con las mismas garantías de éxito que aquellos quienes le rodean. Sin embargo, en múltiples ocasiones nos encontramos que en la sociedad se pone en tela de juicio la capacidad de autogobiernos de las personas afectadas de un trastorno psiquiátrico, y se producen situaciones conflictivas que incluso alcanzan la necesidad de intervención judicial. En un estudio realizado en el Instituto de Medicina Legal de Valencia, en el cual se analizaron las características de las personas valoradas en la Sección de Psiquiatría Forense del Servicio de Clínica Médico-Legal en el ámbito no penal (es decir, pacientes valorados no siendo víctimas ni presuntos autores de delitos) se encontró que, en el período de 10 años analizado, la principal problemática judicializada fue la valoración de la capacidad civil, entendida como la capacidad de autogobierno y administrativa, y sobre todo en relación a pacientes afectos de Esquizofrenia sintomática en mayor o menor medida, sin olvidar los trastorno por deterioro cognitivo distinto origen e intensidad, y seguidos de trastornos del estado del ánimo como la ansiedad o la depresión.

Huelga decir que, en un servicio público especializado como en el que se realizó el citado estudio, se atienden aquellos casos que generan dudas al juzgador, es decir, aquellos pacientes que en mayor o menor medida presentan síntomas que son visibles externamente y que pueden interferir en su capacidad de decisión. No deja de ser llamativo que de las tres causas principales citadas, en dos de ellas se puede intervenir con una nada desdeñable respuesta al tratamiento que probablemente podría haber evitado la vía judicial como solución. Debemos considerar pues la judicialización como una alternativa en ocasiones necesaria, pero que entrelineas deja ver la existencia de un fracaso terapéutico mantenido en el tiempo cuyas consecuencias derivan en una evolución tórpida de la persona con enfermedad mental grave. En vez de sentarnos a esperar que otro nos solucione el problema, debemos analizar las causas que han llevado al mismo y las medidas fundamentalmente sanitarias y asistenciales que podemos tomar, para prevenirlo.

Establecida la profundidad del problema, en posts posteriores trataremos sobre las implicaciones que puede conllevar el tener la capacidad de autogobierno limitada, la adherencia terapéutica como medida de control, y el TAI como último mecanismo para la protección del individuo que padece un trastorno mental grave.

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