Incapacidad Laboral Permanente

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Análisis de un psiquiatra de la Prestación de Incapacidad Laboral Permanente en España en personas con enfermedad física o mental crónica e invalidante

La Incapacidad Laboral Permanente -comunmente denominada bajo las siglas ILP-; viene definida por la Seguridad Social como “aquella situación clínica en la que se encuentra una persona tras haber agotado el tratamiento prescrito en la que no existe una curación de su proceso de enfermedad, sino presenta reducciones funcionales o anatómicas graves que previsiblemente anulan o merman su capacidad laboral”.

Generalmente tras un accidente, la aparición de una enfermedad o un agravamiento en el curso de la misma aparecen secuelas derivadas que afectan funcionalmente en la persona y su capacidad para mantener una actividad laboral reglada o una profesión.

El capítulo VI del título II de la Ley de la Seguridad Social de 21 de Abril de 1966, regula las situaciones de invalidez transitoria e invalidez permanente en el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, los derechos y prestaciones onerosas vienen recogidas en el capitulo III del Reglamento General aprobado en el Decreto 3158/199, de 23 de diciembre.

Según los parámetros legislativos de España queda claro que la Incapacidad Laboral Permenente -ILP-, no se basa en el diagnóstico del paciente sino en las secuelas funcionales en el área laboral derivadas de la misma. En este sentido, dota de valor fundamental, la denominada –variabilidad interindividual-; que viene a explicar cómo un mismo diagnóstico clínico puede afectar de forma muy diferente a cada individuo y a su capacidad funcional cotidiana y laboral.

Esta Ley Española en materia de Incapacidad Laboral Permanente, es reconocida en Europa como una de las más avanzadas y podría decirse que sobre el papel es justa y equitativa. Pero nada mas lejos de la realidad, cuando el paciente se topa con el sistema Administrativo y el Sistema Judicial para hacer valer sus derechos laborales tras una merma funcional por una patología crónica e irreversible, se encuentra con barreras burocráticas que enlentecen y tratan de disuadir a la persona solicitante, aun con toda la justificación para el reconocimiento de la misma.

La cultura, la coyuntura y el sistema

Los escollos y trabas de la Administración obedece a dimensiones que interactúan y tienen que ver con tres pilares fundamentales: la cultura, la coyuntura y el sistema. Expliquémoslo:

1. Años atrás, no existía conciencia de recursos finitos. En el pasado se concedieron con cierta alegría social invalideces permanentes con bajos estándares de rigurosidad y sin la monitorización necesaria de este tipo de prestaciones.

2. Durante las crisis económica y cuando el paro superó el 20% de la población española, la ILP se erigía como una alternativa desesperada al desempleo, más aún para personas con edades superior a los 55 años. Esto provocó por parte de la Administración una política de denegaciones sistemáticas que obligaba, tanto a justos como a pecadores a articular el inicio de un proceso judicial. De alguna forma, se -trasladaba la pelota al tejado- del solicitante de modo que sucintamente se insinuaba “si realmente lo necesitas, estas en tu derecho, pero se debe judicializar el proceso para que un juez te dé una razón que ya recoge la legislación y que nadie niega que te ampara”.

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3. Los tentáculos politicos del gobierno de turno que tras un escenario de –bienqueda social– manda mensajes contradictorios, a la Seguridad Social y a la población. En este sentido, a nadie se le escapa que cuesta mucho aplicar la legislacion vigente y proteger los derechos de los ciudadanos, por mucho que esta sea su función.

En este sentido, los tecnicismo legales y legitimados mas utilizados son los siguientes: una amplia burocracia en las peticiones de ILP; Retraso en la resolución de expedientes; Criterios de baremación -no escrita y distinta- segun el paciente proceda de la Sanidad Pública o la Sanidad Privada; Denegación sistemática; Resoluciones de corta-pega sin ceñirse a una evaluación individualizada de cada caso; Reclamaciones previas via administrativa que supone un gasto de tiempo entre la formulación y la espera de respuesta por la administración; Idiosincrasia derivaba de la comunidad autónoma en la que el paciente resida.

4. Desvirtualización de la Administración, amparada por el desconocimiento del afectado de sus derechos. En este sentido, parece como si exisitera la premisa de la Administración de redirigir todo proceso de ILP a su no-reconocimiento y obligar al paciente a la reclamación via judicial con el consecuente gasto añadido y demora temporar por el colapso del sistema Judicial.

5. Los roles definidos y antipódicos entre el medico tratante de la dolencia y quien mejor conoce la limitación funcional del pacinte y que se le tacha de un rol -paternalista-. Frente al médico evaluador -policía- cuyo objetivo es encontrar la aguja del pajar que justifique una resolución no-favorable, mediante la búsqueda de anotaciones descontextualizadas sobre la que asentar su ultima decisión y ampare una denegación de la misma, vestida de fundamento.

 

Dr. Augusto Zafra. Psiquiatra y Director de IVANE SALUD.

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